TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

La OIT examina el lugar reservado al trabajo

Cerca de la mitad de los acuerdos comerciales suscriptos en los últimos cinco años incluyen un capítulo laboral o referencias a estándares laborales internacionales. Según este estudio, que evalúa el alcance y la eficacia de esas disposiciones, se registra una mayor sensibilización de los actores en esta materia, un aumento de la participación de los interesados en las fases de negociación y aplicación y un mayor desarrollo de las instituciones destinadas a reforzar el control y hacer cumplir las normas. Sin embargo, persiste el desafío de mantener esos esfuerzos de cooperación.

La OIT examina el lugar reservado al trabajo

 

En los dos últimos decenios ha habido un aumento exponencial de los acuerdos comerciales. En consecuencia, ahora es más frecuente que el comercio tenga lugar en el marco de acuerdos bilaterales o plurilaterales que fuera de ellos: casi el 55 por ciento de las exportaciones de bienes tuvo lugar en ese marco en 2014, en comparación con el 42 por ciento de 1995. También se ha vuelto más usual que los nuevos acuerdos comerciales incluyan disposiciones laborales; actualmente, una cuarta parte del valor del comercio enmarcado en ese tipo de acuerdos corresponde al ámbito de dichas disposiciones, las que hasta mediados del decenio de 1990 eran prácticamente inexistentes. El Acuerdo de Asociación Transpacífico (suscrito recientemente aunque aún sin ratificar) y la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (en fase de negociación) tal vez susciten otro aumento importante de la incidencia del comercio enmarcado en acuerdos bilaterales o regionales dotados de disposiciones laborales.

Las “disposiciones laborales relacionadas con el comercio” se definen como toda norma sobre relaciones laborales o condiciones mínimas de trabajo, mecanismos de supervisión o destinados a promover el cumplimiento, y/o marcos de cooperación. Esta definición agrupa una variedad de disposiciones laborales, incluyendo referencias a derechos laborales y mecanismos de cooperación.

El primer acuerdo comercial en el que se incluyó una disposición laboral vinculante fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994. A diciembre de 2015, había en vigor 76 acuerdos de comercio (pertinentes a 135 economías) con disposiciones laborales, de los cuales, casi la mitad de ellos fue suscrito después de 2008. Más del 80 por ciento de los acuerdos vigentes desde 2013 contienen ese tipo de disposiciones. Esta cifra incluye la mayoría de los acuerdos comerciales suscritos con los principales proponentes de esas disposiciones, como la Unión Europea (UE), los Estados Unidos y el Canadá, y sus contrapartes comerciales, y es cada vez más frecuente que en estos acuerdos participen otros actores, tales como socios del Cono Sur, como Chile y Nueva Zelandia, y la Asociación Europea de Libre Comercio.

Al igual que en el caso de los acuerdos comerciales, en los acuerdos internacionales de inversión también son cada vez más habituales las referencias a las normas del trabajo. De hecho, 12 de los 31 acuerdos de este tipo suscritos en 2014 hacen referencia a la protección de los derechos laborales, incluso a instrumentos de la OIT.

El presente informe tiene por objeto, en primer lugar, ofrecer un análisis del diseño, la aplicación y los resultados de las disposiciones laborales incluidas en acuerdos comerciales bilaterales y plurilaterales, preferencias comerciales unilaterales, así como en algunos acuerdos internacionales de inversión. En segundo lugar, este análisis se utiliza para poder entender mejor si las disposiciones laborales refuerzan –y de qué modo– las condiciones marco para el trabajo decente, dentro del cual operan las empresas y los trabajadores, entre otros medios, a través de la participación de los interlocutores sociales y del público en general. Por último, el informe se propone evaluar, tanto de modo empírico como descriptivo, las diversas contribuciones de la labor de la OIT sobre acuerdos comerciales, y exponer esferas susceptibles de análisis con respecto a la aplicación y la coherencia de las disposiciones laborales.

En la amplia mayoría de los acuerdos comerciales que incluyen disposiciones laborales, las partes se comprometen a no rebajar sus normas laborales ni renunciar a su legislación laboral, con miras a impulsar la competitividad. Las disposiciones laborales también tienen la finalidad de que las leyes laborales nacionales se cumplan efectivamente y sean conformes con las normas del trabajo. El 72 por ciento de las disposiciones laborales relacionadas con el comercio hacen referencia a instrumentos de la OIT. Gran parte de ellas incluyen compromisos jurídicamente vinculantes con respecto a derechos y principios fundamentales en el trabajo, condiciones de empleo y, en caso de violación de estas obligaciones, también incluyen mecanismos de resolución de conflictos. No obstante, en la práctica, rara vez se han activado estos mecanismos, y en los casos en que pudiera existir la posibilidad de sanciones económicas, a la fecha, solo en uno se ha recurrido al arbitraje. En cambio, las partes signatarias suelen optar por el diálogo y las actividades de cooperación para evitar o resolver conflictos laborales.

Estas tendencias indican una mayor conciencia por parte de los gobiernos (y de sus interlocutores sociales) de la necesidad de mejorar la correspondencia entre los resultados económicos y los sociales.

[Del resumen en español.]

 

Título: Assessment of labour provisions in trade and investment arrangements (Evaluación de las disposiciones laborales en los acuerdos de comercio e inversión).
Editor: Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Serie: Studies on Growth with Equity (Estudios sobre crecimiento con equidad).
Idioma: Inglés.
Mes / año: Julio 2016.
Páginas: 202.

 

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